Facturación electrónica ao Concello de Oroso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público, el ayuntamiento de Oroso pone a disposición de sus proveedores un Punto general de entrada de facturas electrónicas, que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la misma ley es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe) con la siguiente dirección web:
https://face.gob.es
Las facturas electrónicas que se dirijan al ayuntamiento a través de dicho punto deberán cumplir las siguientes características:
- Especificar los datos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Cumplir las características de formato previstas en el artículo 5 de ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (Facturae 3.2 o superior, a fecha presente).
- Incluir los siguientes datos adicionales con los correspondientes códigos:
- a. Órgano decisorio/gestor: Alcaldía-Presidencia.
- b. Código DIR3 Órgano decisorio/gestor: LA0001491.
- c. Unidad contable: Servicio de Intervención-Tesorería.
- d. Código DIR3 Unidad contable: LA0001492.
- e. Unidad tramitadora: Dependerá del servicio que solicitó la ejecución de la obra, servicio o suministro, según la siguiente tabla:
CÓDIGO DIR3
DENOMINACIÓN UNIDAD
GE0014739
Área de Comercio e Industria
GE0014728
Área de Cultura
GE0014727
Área de Deportes
GE0014733
Área de Educación, Mujer y Bienestar Social
GE0014735
Área de Relaciones Vecinales, Medio Rural y Jardines
GE0014730
Área de Obras
GE0014738
Área de Patrimonio Cultural y Turismo
GE0014737
Área de Sanidad Pública, Mobilidad, Voluntariado y Juventud
GE0014736
Aula Informática
GE0014729
Biblioteca Pública
GE0014731
Departamento de Policía Local
GE0014732
Departamento de Servicios Sociales
GE0014734
Departamento de Urbanismo
LA0001492
Intervención-Tesorería
- g. Código o número de expediente: El proporcionado por el Servicio de contratación del ayuntamiento, en su caso.
- Acompañarse de la documentación adicional exigida por el contrato firmado, que acredite la prestación efectiva de los servicios, suministros y obras objeto de facturación (albaranes, hojas de control, certificaciones de obra, etc.) en formato PDF u otros específicos exigidos en cada contrato.
Cualquier factura que no cumpla los requisitos expuestos será rechazada por el ayuntamiento, debiendo el proveedor proceder a su nueva presentación con la subsanación requerida, por lo que no comenzarán a correr los plazos para aprobación y pago de la misma previstos en el artículo 216 del TR 3/2011 de la ley de contratos del sector público hasta su presentación correcta.
Están obligados a presentar factura electrónica por sus servicios al ayuntamiento a través del citado Punto General de entrada, según disponen los artículos 4 de la ley 25/2013 y 14.2 de la ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- e) Uniones temporales de empresas.
- f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No será obligatorio la presentación de factura electrónica, siempre que su importe individual sea inferior a 5.000,00 euros y siempre que se den todas las siguientes circunstancias:
- a) El proveedor no sea una de las personas mencionadas anteriormente.
- b) Que el importe de facturación acumulado en un ejercicio por dicho concepto no supere la cuantía de 5.000,00 euros.
Cualquier duda, pregunta o incidencia puede hacerla llegar al ayuntamiento a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
factura.e@concellooroso.com
En la página web de FACe tiene a su disposición un apartado de Preguntas Frecuentes acerca de la Facturación Electrónica en el siguiente enlace:
Faqs Proveedores
Así como un manual que le ayudará en el proceso de facturación:
Manual Proveedores